Exención de IVA / IGIC para los socios de OCOE que cumplan los requisitos de cualificación exigidos por la Agencia Tributaria

Exención de IVA para los socios de OCOE en base a la Resolución vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda y Función Pública en respuesta al Procedimiento de Consultas Tributarias iniciado por la Organización Colegial de Osteópatas de España OCOE en relación con la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) contenida en el artículo 20. Uno.3º de la Ley 37/1992.

Exención de IGIC para los socios de OCOE con actividad en Canarias en base a la Contestación vinculante de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias en respuesta al Procedimiento de Consultas Tributarias iniciado por la Organización Colegial de Osteópatas de España OCOE en relación con la aplicación de exención del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) contenida en el artículo 50. Uno.3º de la Ley 4/2012.

Los requisitos formativos exigidos por la Administración Tributaria para aplicar la exención de IVA o IGIC son las siguientes:

  • Profesionales Tipo I (parasanitarios): Formación que deberá cumplir con lo establecido en el Espacio Europeo de Educación Superior, con una duración mínima de 4.800 horas, incluyendo al menos 1.000 horas de práctica clínica supervisada. En este caso, se deberán cumplir al menos 2 de los siguientes 3 requisitos:
    • No menos de 4.800 horas.
    • No menos de 240 créditos ECTS, con un mínimo de 60 créditos de segundo ciclo equivalente al nivel de Máster.
    • Un nivel de calificación Máster, sea precedido o no por una formación de Grado independiente.
  • Profesionales Tipo II (diplomados y/o graduados universitarios que dispongan de un título sanitario en Ciencias de la Salud). Formación que en ningún caso podrá ser menor a 120 créditos ECTS específicos de Osteopatía o a 1.500 horas presenciales. Se requiere a su vez un mínimo de 1.000 horas de práctica clínica supervisada.

Para poder aplicar la exención de IVA o IGIC la Administración Tributaria exige un requisito más:

  • Estar inscrito en la Organización Colegial de Osteópatas de España OCOE, como organización sectorial especifica de profesionales que disponen de un título de osteopatía que cumple la Norma Europea UNE-EN 16686:2015 emitido por una escuela europea, y con capacidad de certificar el cumplimiento de la cualificación equivalente a lo señalado en los párrafos precedentes

Consúltanos y si eres apto para la aplicación de la exención, te aportaremos el Certificado correspondiente y la información necesaria para gestionar la exención en la Agencia Tributaria.